El año 2001 se crea el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), con la finalidad de lograr una recaudación más dinámica y decidida, evitando la evasión tributaria y garantizando el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.

Para poder hacer un análisis de lo positivo y negativo de la aplicación de este mecanismo primero debemos conocer su funcionamiento.

Las Detracciones del IGV se desarrollan de la siguiente manera; el adquiriente de un bien o servicio debe detraer, es decir, descontar un porcentaje del precio de venta y luego depositarlo en una cuenta del Banco de la Nación a nombre del proveedor o sujeto que ha prestado el servicio (Constancia de depósito), el cual será utilizado para pagos de impuestos u otras operaciones relacionados con la administración tributaria, cuando el proveedor o sujeto que presta el servicio recibe la totalidad del importe de la operación este está obligado a depositar el importe correspondiente a la detracción hasta el quinto día hábil después de haber recibido el pago.

Según este concepto el proveedor o sujeto que ha prestado el servicio ya no puede hacer uso del importe total de la operación, esta medida es beneficiosa para la SUNAT, pues como ya lo mencionamos, evita la evasión tributaria, pero que sucede con el proveedor o sujeto que presta el servicio, pues simplemente ve mermado su poder adquisitivo, al no contar con un dinero que anteriormente pudo haberlo circulado hasta el momento de pagar el impuesto.
Los perjudicados por este sistema como siempre son las pequeñas empresas y sobre todo los productores primarios, pues por su poco poder adquisitivo, sienten más esa salida de dinero adelantado para el fisco.

Los bienes y servicios comprendidos son los siguientes:

Bienes y servicios
Tasa
Anexo
Observaciones
Azúcar
10%
I
Azúcar de caña
Alcohol etílico
10%
I
Alcohol etílico, cualquier grado alcohólico volumétrico
Madera
9%
I
Madera en bruto, flejes, aserrada o desbastada,
perfiladas longitudinalmente, chapada y/o estratificada
Recursos Hidrobiológicos (Pesca)
9%
II
Pescados, crustáceos, moluscos.
Maíz amarillo duro
10%
II
Algodón
11%
II
En rama (15%) y desmotado (11%)
Desperdicios metálicos
14%
II
Se adicionaron otros desechos y desperdicios sólidos
(materiales vegetales, textiles, vidrio, plástico, papel,
caucho, otros residuos metálicos)
Arena y piedra
12%
II
Se adicionaron otras arenas, piedras y yeso
Apéndice I (excepto leche)
10%
II
Se mantiene la excepción a la leche
Caña de Azúcar
12%
II
Intermediación Laboral
14%
III
Se adicionó tercerización (sólo contratos de gerencia)
Animales Vivos
10%
II
Bovinos, ovinos, caprinos, caballos, asnos.
Carnes y despojos comestibles
10%
II
Carnes de bovinos, ovinos, caprinos, caballos, asnos.
Abonos, cueros y pieles de origen animal
10%
II
Abonos de origen animal y vegetal, cueros de animales
Aceite de pescado
9%
II
Harina de pescado
9%
II
Harina de pescado y moluscos
Embarcaciones pesqueras
9%
II
Arrendamiento de bienes muebles
9%
III
Incorpora el arrendamiento gravado con IGV de los bienes
incluidos en 1,330 partidas arancelarias
Mantenimiento y reparación
9%
III
Mantenimiento y reparación de barcos de pesca, boyas y
flotadores para redes de pesca, redes de pesca y
maquinaria y equipo de plantas de procesamiento de
recursos hidrobiológicos..
Movimiento de carga
14%
III
Estiba o desestiba, movilización y/o tarja de bienes (661).
Otros servicios empresariales
14%
III
Actividades jurídicas (7411), contables (7412),
investigación de mercados (7413), asesoría empresarial (7414)
arquitectura e ingeniería (7421), publicidad (7430),
investigación y seguridad (7492), limpieza de edificios
(7493), envase y empaque (7495).

Las operaciones sujetas al sistema son las siguientes:

Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, y siempre que el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las siguientes:

La venta gravada con el IGV

El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV

El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, con las siguientes excepciones:

El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país.

Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad:

Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia

Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera

Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde dicha zona hacia el Centro de Producción.

Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2 , las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes:

La venta gravada con el IGV

El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV

Tratándose de los servicios señalados en el Anexo 3, las operaciones sujetas al Sistema son los servicios gravados con el IGV.

Las operaciones exceptuadas del sistema son las siguientes:

Para los bienes del Anexo 1 :

El sistema no se aplicará para las operaciones de venta gravadas con IGV, cuando se emitan los siguientes comprobantes de pago:

Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Liquidación de Compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Para los bienes del Anexo 2 :

El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos:

Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.

Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Para los servicios del Anexo 3 :

El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos:

Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago.

El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

A partir del 01.03.2006 (nacimiento de la obligación tributaria), el sistema no se aplicará para los bienes y servicios contenidos en los Anexos N° 2 y 3 cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles).

Con respecto a la constancia del depósito es inválida cuando:

No presente el refrendo del Banco de la Nación, en los casos en que este lo realice.

Su numeración no sea conforme.

Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se indica haber realizado el depósito.

Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración.

A continuación en los asientos contables nos daremos cuenta, como el dinero que pudo haber ingresado a las arcas del proveedor o sujeto que presta el servicio se congelan en una cuenta del Banco de la nación a favor del fisco.

Por ejemplo, nos facturan por servicios de auditoría 11,900 soles incluido IGV( Precio de venta).

Primero registramos la factura:

Cargo:    639.01 Servicios de auditoría                          10,000
Cargo:    401.01 IGV                                                        1,900
Abono:   421.01  Proveedores                                                         11,900

Luego, cancelamos la factura:

Cargo:   421.01 Proveedores                                           11,900
Abono: 104.02 Bancos cta cte                                                        10,234
Abono: 103.01 Detracciones                                                            1,666

Como se puede apreciar en la cta 103.01 mantenemos el importe descontado por la detracción, en este caso 14% del precio de venta.

Luego procedemos a depositar el importe por la detracción a una cuenta del banco de la nación a nombre del proveedor o sujeto que presta el servicio, en nuestro caso una empresa de auditoría.

Cargo: 103.01 Detracciones                                          1,666
Abono: 104.02  Bancos cta cte                                                      1,666

Estos 1,600 soles la empresa auditora solo podrá utilizarlo para el pago de impuestos y otras operaciones relacionas con el fisco.

La complejidad de la realidad económica de nuestro país hace que muchos impuestos se tornen injustos, más aun sus nuevos sistemas de recaudación como la detracción, ahogando más a los peruanos menos favorecidos con la actual política económica.
Quizás la solución no está en este tipo de impuestos indirectos (IGV) ni estos sistemas agresivos de recaudación (detracción), la solución está en quitarle los beneficios tributarios y las exoneraciones a las grandes empresas y grupos económicos que tiene sobre el impuesto a la renta.
La lucha contra la evasión tributaria debe darse a todos los niveles económicos, basta de las leyes con nombre propio.

Más información:

Decreto Legislativo N° 940
Decreto Legislativo N° 954

http://www.sunat.gob.pe


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