Amigos les hago llegar un cuadro bien bacán sobre clases de sociedades, un resumen interesante, haber los que se animen a crear su propia empresa.

CUADRO COMPARATIVO DE LAS MODALIDADES EMPRESARIALES

MODALIDAD

FORMA INDIVIDUAL

FORMAS SOCIETARIAS

MODALIDAD

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

SOCIEDAD ANONIMA

CARACTERISTICAS

Es constituida por voluntad de una sola persona.
Es una persona juridica

De dos a 20 participacionistas

De dos a 20 accionistas.

El accionista que desee transferir sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobación de la misma.

De dos como mínimo. No existe número máximo.

DENOMINACIÓN

Tendrá una denominación seguida de las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o de las Siglas “E.I.R.L.”

Tendrá una denominación seguida de las palabras “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada”, o de las siglas “S.R.L.”

Tendrá una denominación seguida de las palabras “Sociedad Anónima Cerrada, o de las siglas “S.A.C.”

Tendrá una denominación seguida de las palabras “Sociedad Anónima”, o de las Siglas “S.A.”

ORGANOS

Titular y Gerencia

- Junta general de Socios.
- Gerentes.

- Junta general de Accionistas.
- Directorio, el nombramiento del mismo es facultativo.
- Gerencia.

- Junta general de Accionistas.
- Directorio.
- Gerencia.

CAPITAL SOCIAL

En dinero o bienes muebles o inmuebles.

El capital es representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25%.

Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnologicas intangibles.

El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.

Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles.

El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.

DURACIÓN

Indeterminada

Determinado o Indeterminado

Determinado o Indeterminado

LA SUCURSAL

Las empresas, domiciliadas o no en el país, pueden libremente establecer sucursales en el Perú, debiendo inscribirlas en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP del lugar de su funcionamiento.

La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la sociedad principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.

La Escritura Pública de Establecimiento de Sucursal deberá contener cuando menos:

  • El certificado de vigencia de la sociedad principal. Tratándose de sociedades constituidas en el extranjero, deberán presentar, además la constancia que donde se establezca que no se encuentra impedida de establecer sucursales en el extranjero;
  • Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen de ser el caso; y,
  • El documento donde conste el acuerdo de establecer la sucursal, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, indicándose el capital que se le asigna a la sucursal; la declaración de que las actividades que realizará la sucursal están comprendidas dentro del objeto social de la principal; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de un representante legal permanente en el país; los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.

El representante legal de la sucursal, deberá tener poderes suficientes para resolver cualquier cuestión relacionada con las actividades de la empresa, para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y las generales de representación procesal que exige la ley.

LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS

Los contratos asociativos crean y regulan la participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. Este tipo de contrato, no genera una persona jurídica, deberá constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.

Existen 3 formas de contratos asociativos: el contrato de Asociación en Participación, el Consorcio y el Joint Venture.

Los recursos destinados a los contratos, mencionados anteriormente, serán considerados como inversión extranjera directa cuando se otorgue al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción, sin que ello suponga aporte de capital y que corresponda a operaciones comerciales de carácter contractual a través de las cuales el inversionista extranjero provee bienes o servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en volumen de producción física, en el monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa receptora.


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